PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha dos de mayo (02) del mes y año que discurre, por una medida menos gravosa que consiste en ARRESTO Domiciliario, el cual deberá cumplir en la siguiente dirección Valle Abajo Calle Principal del Valle, Municipio García, casa Nº 66, de conformidad a lo que establece el articulo 256 de la Ley Adjetiva Penal en su inciso Nº 1°.
SEGUNDO: Se ordena al Órgano Policial Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro el traslado del referido imputado LUIS RIBERA CABRERA, hasta el domicilio de su progenitora GLORIA CARRIZO DE MEDINA, a los fines de que cumpla con el ARRESTO DOMICILIARIO, impuesto por esta Dependencia Judicial, con el apostamiento de un funcionario adscrito a la División que dignamente representada, en la dirección indicada en el epígrafe anterior de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, Ofíciese lo conducente y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del .....