REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : OP01-P-2008-005653
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ ROJAS, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad N° V-25.967.233, de 30 años de edad, nacido en fecha 10-09-90, residenciado en, calle Colina Punda Pedregales, Municipio Marcano
DEFENSA: DR .(A), YANETTE FIGUEROA ADRIAN Defensora Pública.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. HÉCTOR YAJURE, Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia del estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscal Noveno del Ministerio Público, DR. HÉCTOR YAJURE, en contra del acusado FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ ROJAS, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por la DR .(A), YANETTE FIGUEROA ADRIAN Defensora Pública. siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR
El ciudadano DR. HÉCTOR YAJURE, actuando en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación en su oportunidad legal y explanó escrito de acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar que se realizó el día once (11) del presente mes y año que discurre, en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ ROJAS, en virtud de que el día veintinueve (29) de octubre de 2008, el imputado hoy acusado FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ ROJAS, fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría de Juangriego, ya que en momentos que la víctima adolescente ,de catorce años de edad, se encontraba en su residencia ubicada en la calle nueva el sector la salina, Juangriego del Municipio Marcano, se apersonó el hoy acusado a la residencia de la adolescente víctima, quien la agredió físicamente, agarrándola por los cabellos, lanzándola al piso y golpeándola por distintas partes del cuerpo.
Los hechos narrados le merecieron al Fiscal del Ministerio Público al momento de presentar el acto conclusivo correspondiente, acusa al ciudadano FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ ROJAS, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia.
En el acto de la Audiencia Preliminar el Fiscal del Ministerio Público ofreció los siguientes medios probatorios:- Entrevistas de fecha 29-10-2008, rendida por la ciudadana ISOLINA JOSEFINA MATA, entrevista de fecha 29-10-2008 rendida por la adolescente víctima, entrevista de fecha 29-10-2008 rendida por la ciudadana Pilar Jospe González Marcano, Acta Policial del 29-10-2008, suscrita por los funcionarios Luis Hernández y Erasmo Acosta, adscritos a la Comisaría de Juangriego (INEPOL) y reconocimiento médico legal de fecha 30-10-2008,suscrita por la Médico Forense María Inés Angeli, Elementos probatorios mediante los cuales se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ ROJAS, es autor del hecho que se le imputa, toda vez que ejerciendo VIOLENCIA FISICA, a la víctima adolescente, causo daño a la misma.
El Tribunal en la misma audiencia pasó a imponer al el acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, así como sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte la defensa anuncia la disposición de su defendido de acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y éste, previa imposición de sus derechos manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y acogerse al procedimiento especial previsto en el Artículo 376 de la Ley Adjetiva.
Siendo la oportunidad establecida en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Admitió la acusación en los términos expuestos por la Representante del Ministerio Público. También se admitieron las pruebas ofrecidas por considerarlas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ ROJAS , por cuanto la competencia para decidir está atribuida por mandato expreso a este Tribunal de Control de conformidad con el Artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta juez pasa a imponer la pena, con las rebajas aplicables al delito imputado, atendidas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.
PENALIDAD
El delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ ROJAS, es el de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia. El artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión. La pena será rebajada hasta su límite medio, doce (12) meses de prisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74, ordinal 4º del Código Penal, por cuanto no consta en autos que el ciudadano posea antecedentes penales y en caso de dudas se favorece al reo, correspondiéndole esta carga de la prueba al Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto el FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ ROJAS, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hubo violencia fisica, este tribunal procede a rebajar un tercio de la pena que ha debido imponerse, quedando la pena en ocho meses (08), pena que deberán cumplir en definitiva el ciudadano FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ ROJAS,. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1,Audiencia y Medidas del Circuito de Violencia del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Auxiliar Novena del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, en contra del ciudadano imputado FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ ROJAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 aparte de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Este tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público; por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes. Seguidamente se le informó al imputado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, el Procedimiento Breve por Admisión de los Hechos, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un abogado de confianza, ya mencionado en actas. Seguidamente la ciudadana jueza le concedió el derecho de palabra al imputado FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ ROJAS, quien expone: “yo lo que puedo decir que yo no la golpeaba con cable es mentira, yo si digo que es verdad que yo le metí una cachetada y le jale los pelos, y hace tiempo ella me dijo para salir y el hombre de ella se metió para mi casa con unos amigos y me dieron en la cabeza con un chopo y voy a admitir los hechos. Es todo”. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y CUMPLIDOS LOS TRÁMITES Y FORMALIDADES PROCESALES ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: TERCERO: Este Tribunal, en atención al articulo 330 ordinal 6 y 553 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a imponer al imputado de autos de la condena y en consecuencia DECLARA CULPABLE imputado FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ ROJAS, tomando en consideración que de las actas procesales no consta el referido ciudadano presenta antecedente penales, haciendo la rebaja contenida en el articulo 74 ordinal 4º del Código Penal, de igual manera se toma en consideración la rebaja establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en definitiva a imponer de OCHO (08) MESES, más las accesorias de ley. En tal sentido, se deja constancia que la motivación de la presente decisión, será publicada dentro del lapso legal. Líbrese los respectivos oficios. Quedan las partes debidamente notificadas. Se deja constancia que la presente Audiencia concluyó a las 11:45 horas de la mañana. Se terminó, se leyó y conformes firman Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los siete (07) días del mes de diciembre del año Dos mil diez(2010).
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1, AUDIENCIA Y MEDIDA
Abog (a) Mary Carmen Vásquez Quijada
LA SECRETARIA,
Abg.(a) Evelyn García Fermín
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