Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en los artículos 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 217 de la LOPNA, Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ELVIS ERASMO PADILLA, es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: 1° A.....