REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : OP01-S-2015-000559
RESOLUCIÓN JUDICIAL.-
IMPUTADO: LUIS RAFAEL BRITO SALAZAR, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar de este estado, fecha de nacimiento 22-12-1975, de 40 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.505.655 residenciado en el sector calle principal Las Masvales casa numero 13 color rosado adyacente al Bar La Pastorita, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta. Debidamente asistido en este acto por la ciudadana, Abg. MARVYN GOMEZ
DEFENSA: ABG. (A) LUICIA PEÑA, en su condición de Defensora Privada
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG (A) MAYBA ROSAS , Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público.
Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy martes diez (10) de marzo del año dos mil quince (2015la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación
Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado LUIS RAFAEL BRITO SALAZAR, es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: 1° Acta de Denuncia, a la ciudadana: DE LOS ANGELES GONZALEZ de fecha 07-03-2015, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistica, de Tubores, Municipio Tubores, 2°Acta de Aprehensión de fecha 07-03-2015 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistica, de Tubores, Municipio Tubores. 3° Informe medico suscrito por el Dr. RAUL CORNIELES del hospital Dr. Armando Mata Sánchez, a la Ciudadana: JHOHANA DE LOS ANGELES BATARDO GONZALEZ, de las Mercedes Punta de Piedra. Municipio Tubores. 4° Inspección Técnica Nº 032-15, de fecha 07-03-2015 4° Acta de Entrevista de fecha 07-03-2015, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistica, de Tubores, Municipio Tubores. Se remiten los registros policiales Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano LUIS RAFAEL BRITO SALAZAR, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3° y 6° del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días, la prohibición de acercarse a la víctima; así como la medida de protección contemplada en el artículo 90 ordinales 5° y 6° de la ley especial, consistente la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Este Tribunal acuerda a solicitud de la defensa acuerda, al ciudadano Imputado de auto, evaluación ante el equipo interdisciplinario para el día: 09-04-2015, a las 11:00 am Quinto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria Especial. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales,
Publíquese, Díaricese, Regístrese y Líbrese los correspondientes Oficios
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N ° 01
ABG. MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA
LA SECRETARIA
|