REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : OP01-S-2015-000570
RESOLUCIÓN JUDICIAL.-
IMPUTADO: ELVIS ERASMO PADILLA quien es de nacionalidad venezolana, natural Porlamar, de 34 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.753.898, residenciado EL Cardon calle principal cerca del Estadio teléfono: 0416-3322383 Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta. Debidamente asistido en este acto por el ciudadano
DEFENSA PÚBLICA: ABG.(A) YANETTE FIGUEROA, en su condición de Defensora Pública
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. (A) MAYBA ROSAS, , Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.
Habiéndose efectuado en fecha del día Martes (11) de marzo del año dos mil quince (2015)la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación
Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en los artículos 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 217 de la LOPNA, Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ELVIS ERASMO PADILLA, es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: 1° Acta de Investigación Policial, de fecha 09-03-2015 suscrita por funcionarios Adscrito Centro de coordinación Policial de Juangriego Estación Policial Antolin del Campo 2° Acta de Denuncia Común: de fecha 09-03-2015, suscrita por funcionarios Adscrito Centro de coordinación Policial de Juangriego Estación Policial Antolin del Campo, Por la Ciudadana Stephany Alexandra Romero Hernández de 06 años de edad, 3° Acta de Denuncia de fecha 09-03-2015 suscrita por funcionarios Adscrito Centro de coordinación Policial de Juangriego Estación Policial Antolin del Campo, a la ciudadana: Gravielys Del Valle Hernandez Torcat, 5° Inspección técnica de fecha 10-03-2015, por funcionarios adscrito Adscrito Centro de coordinación Policial de Juangriego coordinación de investigación y procesamientos policiales N° 155-03-15. 6° Oficio Nº 973-103-403 donde se remite los Registros Policiales. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano ELVIS ERASMO PADILLA, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3° del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada quince (15) dias. Así como la medida de protección contemplada en el artículo 90 ordinales 3°, 5° y 6° de la ley especial, consiste en la salida de la vivienda del presunto agresor, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Vista la solicitud por la vindicta Publica este Tribunal ordena remitir al ciudadano ELVIS ERASMO PADILLA. Al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se le practique Triaje y a la escuela José Félix Ribas a los fines de recibir tratamiento de alcoholismo Quinto: Este Tribunal acuerda la prueba anticipada para el día: Jueves 19-03-2015, a las 09:30 am. Oficiar lo pertinente. Sexto: Este Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 95 de la ley especial Nº 1 el arresto transitorio por cuarenta y ocho horas el mismo cumplirá en la Estación Policial del Tirano, una vez cumplido el arresto, debe abandonar la residencia en común, oficiar a la Estación policial a que retires sus enceres personales. Séptimo: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria Especial. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado.
Publíquese, Díaricese y líberse los correspondientes Oficios
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N ° 01
ABG. MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA
LA SECRETARIA
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