Esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana MARIA FERNANDA DIAZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.992.264, a favor de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.992.264, de nueve (09) años de edad. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana MARIA FERNANDA DIAZ SUAREZ, antes identificada, para que en nombre y representación de la mencionada niña, acuda ante las autoridades competentes.....