REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000635

SOLICITANTE: CRUZ MAGNYLY MUJICA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 12.672.017

MOTIVO: COLOCACION FAMILAR EN FAMILIA SUSTITUTA

BENEFICIARIA: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de dieciséis (16) años de edad,

Revisado como ha sido el presente asunto de COLOCACION FAMILAR. Vista la necesidad de proveer a la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de dieciséis (16) años de edad, de un hogar de manera provisoria, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, procede a Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, de la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), en el hogar de la ciudadana CRUZ MAGNYLY MUJICA RODRIGUEZ, prima de la adolescente anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 395 literal “b” ejusdem, en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. Es todo. Cúmplase.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Millán
En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Millán