REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001893

Visto el contenido de la diligencia de fecha 26-10-2011, suscrita por la ciudadana MARIA FERNANDA DIAZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.992.264, debidamente asistida por el abogado JOSE COLMENARES DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.676, mediante la cual consignan Certificación de Gravamen del inmueble, dando cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en auto de fecha 24-10-2011. En tal virtud, esta Juzgadora tratándose que en el presente caso por su naturaleza no existen diferencias que dirimir, ya que no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, considera que puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, Esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana MARIA FERNANDA DIAZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.992.264, a favor de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.992.264, de nueve (09) años de edad. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana MARIA FERNANDA DIAZ SUAREZ, antes identificada, para que en nombre y representación de la mencionada niña, acuda ante las autoridades competentes a gestionar la compra del Inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Doña Felipa, Primera Etapa del Conjunto Recreacional el Morro, situado en el lugar llamado El Morro, Sector Bella Vista, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual cuenta con una superficie aproximada de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (41.25 mts2) y sus linderos son: NORTE: pasillo de circulación; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: Apartamento 4-3 y OESTE: Apartamento 4-5, en beneficio de la mencionada niña, protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de Octubre de 2009, bajo el Nº 22, folios 201 al 207, Protocolo Primero, tomo 03, Cuarto Trimestre del año 2009, a nombre de la ciudadana RAYZA SUAREZ LUDERT, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.549.073, Se encuentra identificado con el Catastro Nro. 111.921. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. Liz Verónica López
La Secretaria,


Abg. Maria Teresa Millán
















José.