"...Obligación de Manutención: "El padre se compromete a pasarle a su hija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,00) quincenales, lo que sumará un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) mensuales, cancelando el padre los treinta de cada mes, en dinero en efectivo hasta que la madre apertura una cuenta bancaria en beneficio de sus hijas. Los gastos por médico, medicinas, vestimenta, calzado, habitación, deportes, educación, cultura, recreación y bonos vacacionales será un cincuenta por ciento (50%) entre los padres y un bono de navidad de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00); En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: "Se acordó que el padre tendrá un régimen amplio siendo el padre el garante de sus derechos y deberes que establece la LOPNNA para con su hija y las épocas de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones escolares y Decembrinas serán concatenadamente con el padre, quien será responsable de los derechos y deberes de su hijo establecidos en la LOPNNA".