Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano NIXWILLY JACOBO VALLES LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.425.324, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano NIXWILLY JACOBO VALLES LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.425.324, a la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)de catorce (14) años de edad , y pueda percibir, EN CASO DE SER PROCEDENTE, los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como segu.....