REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2011-001878

SOLICITANTE: YNDIRA ANDREA PATIÑO de HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.143.529.

ABOGADO ASISTENTE: YLDEGAR GARCÍA, en su carácter de defensor Público de Protección.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, Veinte (20) de marzo dos mil doce (2012), siendo las 11:00 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana YNDIRA ANDREA PATIÑO de HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.143.529 quien actúa en su carácter de TÍA MATERNA de la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-27.352.265, de catorce (14) años de edad, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su sobrina y al cónyuge sobreviviente ciudadano FIDENSIO RAMON GARCÍA RÍOS, titular de la cédula de identidad N° V-12.224.622, como UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta AYESA DEL CARMEN PATIÑO de GARCÍA, quien era titular de la cédula de identidad N° V-12.223.937, fallecida ab-intestado en fecha 29-01-2011. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, de la adolescente y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído del adolescente de autos, quien expuso: estudio 2 año en la Unidad Educativa Villa Rosa. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YNDIRA ANDREA PATIÑO de HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.143.529. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana AYESA DEL CARMEN PATIÑO de GARCÍA, quien era titular de la cédula de identidad N° V-12.223.937, fallecida ab-intestado en fecha 29-01-2011 al cónyuge sobreviviente de nombre FIDENSIO RAMON GARCÍA RÍOS, titular de la cédula de identidad N° V-12.224.622, al hijo de ambos, la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-27.352.265, de catorce (14) años de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 168 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinte (20) días del mes de marzo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Marli Luna