Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a dictar MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR en el hogar de los ciudadanos MARIA ELENA BARRIOS CARREÑO Y JESUS ANTONIO FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 14.841.438 y V- 10.202.297, a quienes le fue atribuida la CUSTODIA, como atributo inherente a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, y será su REPRESENTANTE tanto en las Instituciones Educativas, como de Salud del Estado Nueva Esparta y/o del País, ya sean públicas o privadas, asimismo, podrá viajar conjunta ó separadamente con la referida niña dentro del País.