REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000274
SOLICITANTE: MARIA ELENA BARRIOS CARREÑO y JESUS ANTONIO FERNANDEZ.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
BENEFICIARIA: (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna).-
Vista la necesidad de proveer a la adolescente de autos de una Familia Sustituta que garantice sus derechos, siendo que la misma se encuentra en el hogar de sus padrinos desde que tenía 08 años de edad, en consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a dictar MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR en el hogar de los ciudadanos MARIA ELENA BARRIOS CARREÑO Y JESUS ANTONIO FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 14.841.438 y V- 10.202.297, a quienes le fue atribuida la CUSTODIA, como atributo inherente a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, y será su REPRESENTANTE tanto en las Instituciones Educativas, como de Salud del Estado Nueva Esparta y/o del País, ya sean públicas o privadas, asimismo, podrá viajar conjunta ó separadamente con la referida niña dentro del País.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 09:15 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez