Una vez analizadas las disposiciones legales antes transcritas, el alegato de las partes solicitantes, así como la documentación presentada, esta Juzgadora considera que las hermanas "Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", de 06 y 07 años de edad han quedado sin representación legal, a raíz de que fueron privados de la Patria Potestad sus padres, en consecuencia, se hace procedente proveerlas de una familia sustituta, bajo la modalidad de la TUTELA, conforme las disposiciones legales establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Código Civil. En tal virtud, esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente .....