OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN "El padre le depositará a sus hijos la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, así como también el 50% de Gastos Médicos y Educativos y un Bono de Fin de Año por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500,00) Bolívares.-" En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cos.....