REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-000669


Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro de este estado suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO SUAREZ ROSAS y MARVELYS DEL VALLE JIMENEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.112.594 y V-18.114.741 respectivamente, en beneficio de sus hijos Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Régimen de Convivencia Familiar: “Los días viernes el padre buscará a los niños en la Unidad Educativa Gollo Romero del Sector la Arboleda Municipio Mariño y los regresa a la madre, el día domingo en horas de la tarde, en vacaciones escolares un mes para cada uno de los padres, el día 24 de diciembre con el padre y el 31 con la madre de forma alterna.”. En cuanto a la Obligación de Manutención: “De manera voluntaria me comprometo ante este Despacho a formalizar la Pensión de Manutención para mis hijos LUIS JOSE, ISMERVI DEL VALLE y GREGORIS JOSE SUAREZ de diez (10) ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente la cantidad de mil bolívares fuertes (1.000,oo) Bs.F. Mensual los cuales cancelaré directamente a la madre, igualmente me comprometo a pasarle un bono escolar de mil quinientos Bs.F.(1.500,oo) y una Bonificación de fin de año, de mil Quinientos (1.500,oo) bolívares Fuertes. Así mismo convengo en cancelarle 50% de los gastos extras que se ocasionen por concepto de vestuarios, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requiera los menores.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

La Secretaria,
Abg. Liz Verónica López
Abg. Yiseida Mora Lamus


LVLM/zvv