Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana Josefina Del Valle Aguilera Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.924.668, abuela materna del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) años de edad, asistida por la Abogada Maria Celeste de Castro, Defensora Publica Segunda (2da) de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia este Despacho Judicial, vista la necesidad de proveer al niño en referencia de una familia sustituta, procede de conformidad con el Artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 395 literal "b" ejusdem, a dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, del niño J(Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad, en el hogar de la ciudadana Josefina Del Valle Aguilera Marín, abuela mate.....