REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2012-000087
Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana Josefina Del Valle Aguilera Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.924.668, abuela materna del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) años de edad, asistida por la Abogada Maria Celeste de Castro, Defensora Publica Segunda (2da) de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia este Despacho Judicial, vista la necesidad de proveer al niño en referencia de una familia sustituta, procede de conformidad con el Artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 395 literal “b” ejusdem, a dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, del niño J(Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad, en el hogar de la ciudadana Josefina Del Valle Aguilera Marín, abuela materna del niño anteriormente identificado, acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. Es todo.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los trece (13) días del mes de febrero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
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