REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000541
En el día de hoy 13-02-2012 siendo las 02: 00 de la tarde, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS incoada por la ciudadana FLOR ANGELA PRADA de ROJAS mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-24.108.375 contra el ciudadano WILHELMUS ADIANUS VASTBINDER mayor de edad, de nacionalidad holandesa y titular de la cédula de identidad N° 81.757.701. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LEONARDO MORENO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la demandante FLOR ANGELA PRADA de ROJAS mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-24.108.375 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana FLOR ANGELA PRADA de ROJAS mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-24.108.375 , y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La jueza

Liz Verónica López
La Secretaría
Abg. Joana Rodríguez

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los trece (13) días del mes de febrero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez