esta Jueza del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, aadministrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE MILLAN LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.853.201 y la ciudadana BERICRUZ TOMASA VALERIO GUERRA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.145.048, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 07-12-2001 ante el Concejo Municipal de Arismendi del Estado Nueva Esparta.-