Esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana JULY ANDREINA ALFONZO MATUTE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.428.578, en beneficio de su hija la niña ya identificado. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana JULY ANDREINA ALFONZO MATUTE antes identificado, para que en nombre y representación de su hijo antes mencionado, acuda a la Gobernación del estado Nueva Esparta, Dpto. de Auditoria Interna o cualquier otro organismo, público o privado y cualquier otra entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a la mencionada niña en l.....