REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000527
PARTES: CRISTHIAN RAFAEL DIAZ LOPEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.807.502 contra la ciudadana MARIALYS DEL VALLE DUBEN BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-22.621.359.-

MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD (Reconocimiento)
En el día de hoy, Lunes, doce (12) de Enero de 2015, siendo las diez y media de la mañana (10:30am) oportunidad para que tenga lugar el diferimiento de la audiencia de Mediación de la fase Preliminar a que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD seguido por el ciudadano CRISTHIAN RAFAEL DIAZ LOPEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.807.502 contra la ciudadana MARIALYS DEL VALLE DUBEN BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-22.621.359, en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). Se hace el llamado por parte de alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos antes identificados, debidamente asistida por la abogada CRUZFEEL CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.947. Seguidamente se da inicio a la audiencia concediéndole la palabra a las partes presentes, quienes exponen: Expone el padre: Visto el resultado de la prueba de ADN en donde se evidencia que soy el padre de la niña, procedo a RECONOCER VOLUNTARIAMENTE a la niña (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), como mi hija. Expone la madre: Estoy de acuerdo en el presente reconocimiento. En consecuencia, este tribunal procede de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del Código Civil, el cual dispone: “ EL RECONOCIMIENTO DEL HIJO POR LA PARTE DEMANDADA PONE TERMINO AL JUICIO SOBRE LA FILIACION EN TODOS AQUELLOS EN QUE EL RECONOCIMIENTO SEA ADMISIBLE, en tal sentido, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vista la manifestación de las partes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Se da POR CONCLUIDO EN EL PRESENTE ASUNTO. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta con la finalidad de informarle sobre el presente reconocimiento y haga el procedimiento administrativo especifico para que la niña de autos disfrute del mismo.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diez (10) días del mes de Junio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Katty Solórzano
En la misma fecha, siendo las 11:00 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Katty Solórzano