"...DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ENIAS DEL VALLE ACUÑAS GIL venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.372.366 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud, TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría...".