REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-V-2010-000247
ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día de hoy, cinco (05) de agosto de 2010 -siendo las 10:40 am oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el ÚNICO ACTO RECONCILIATORIO previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, intentado por la ciudadana ENIAS DEL VALLE ACUÑAS GIL venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.372.366 contra el ciudadano ANTONIO JOSE LOPEZ LOPEZ titular de la cédula de identidad número V- 5.473.665. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, no habiendose constatado la presencia de ninguna de las partes, y habiendo dejado transcurrir cuarenta minutos. En virtud de la incomparecencia de los ciudadanos antes identificados, y en especial de la parte actora, Ciudadana ENIAS DEL VALLE ACUÑAS GIL venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.372.366 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza QUINTA de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ENIAS DEL VALLE ACUÑAS GIL venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.372.366 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud, TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo.
La Jueza



Liz Verónica López Morales


La Secretaria


Abg. Yiseida Mora