. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YULITZA KATIUSKA VASQUEZ FRONTADO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.852.457. SEGUNDO: DECRETAR como UNICA HEREDERA UNIVERSAL del ciudadano WILBERT JOSE BRAFAJARTT GUILARTE fallecido ab-intestado en fecha 11-09-2009, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.543.666 a su hija, la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de once (11) años de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código d.....