REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-J-2011-000048
SOLICITANTE: YULITZA KATIUSKA VASQUEZ FRONTADO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.852.457.

ABOGADOS ASISTENTES: GERMAN ALFONZO y JOSE AGUSTIN BRITO inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 83.820 y 121.738.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, dos (02) de febrero de Dos mil once (2011), siendo las 10:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana YULITZA KATIUSKA VASQUEZ FRONTADO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.852.457, quien actúa en su carácter de madre de su hija (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de once (11) años de edad, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su hija, antes identificada, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. del de cujus WILBERT JOSE BRAFAJARTT GUILARTE fallecido ab-intestado en fecha 11-09-2009. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana BEAURIS DEL VALLE FUENTES MILLAN mayor de edad, venezolana, domiciliada en Sabana Grande al frente de Villa Rosa, cerca de la Cruz Roja y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.539.484 en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: Primero: Si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana YULITZA KATIUSKA VASQUEZ FRONTADO ? Respondió: Si la conozco de 18 años. Segundo: Si de igual manera conoció al de cujus WILBERT JOSE BRAFAJARTT? Respuesta: Si desde 12 años. Tercero: Si pueden dar fe que el De cujus era padre de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)? Respuesta: Si. Cuarto: Si le consta que la niña WILBELYS JULIET es la única y universal heredera del de Cujus y que no hay ningún otro heredero legítimo, por lo tanto, que no tuvo mas hijos ni legítimos, ni naturales ni adoptivos ni reconocidos que los aquí nombrados? Respondió: Sí. Quinto: Si les consta que el prenombrado De Cujus murió el 11 de septiembre del año 2009 en la ciudad de Porlamar. Respuesta: Si me consta. Sexta: Si sabe y le consta que el De Cujus deja derechos sobre bienes muebles e inmuebles? Respuesta: No le consta. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana CARMEN SILVA ROJAS, mayor de edad, venezolana, domiciliada en urbanización Villa Juana, casa 3-171, Municipio García de este estado y titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.005.667, haciéndole las preguntas siguientes: Primero: Si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana YULITZA KATIUSKA VASQUEZ FRONTADO ? Respondió: Si la conozco. Segundo: Si de igual manera conoció al de cujus WILBERT JOSE BRAFAJARTT? Respuesta: Si Tercero: Si pueden dar fe que el De cujus era padre de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)? Respuesta: Si. Cuarto: Si le consta que la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) es la única y universal heredera del de Cujus y que no hay ningún otro heredero legítimo, por lo tanto, que no tuvo mas hijos ni legítimos, ni naturales ni adoptivos ni reconocidos que los aquí nombrados? Respondió: En el tiempo que tengo la única que conozco es a ella. Quinto: Si les consta que el prenombrado De Cujus murió el 11 de septiembre del año 2009 en la ciudad de Porlamar. Respuesta: Si me consta. Sexta: Si sabe y le consta que el De Cujus deja derechos sobre bienes muebles e inmuebles? Respuesta: Si me consta. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana MARIA AGUSTINA LOZADA, mayor de edad, venezolana, domiciliada en la urbanización Villa Rosa, sector H, vereda 80, N° 3602 y titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.002.517, haciéndole las preguntas siguientes: Primero: Si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana YULITZA KATIUSKA VASQUEZ FRONTADO ? Respondió: Si la conozco desde la edad de 10 años, siempre fue mi vecina. Segundo: Si de igual manera conoció al de cujus WILBERT JOSE BRAFAJARTT? Respuesta: Si a el también lo conocí como desde hace 15 años. Tercero: Si pueden dar fe que el De cujus era padre de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)? Respuesta: Si me consta porque siempre estábamos en contacto. Cuarto: Si le consta que la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) es la única y universal heredera del de Cujus y que no hay ningún otro heredero legítimo, por lo tanto, que no tuvo mas hijos ni legítimos, ni naturales ni adoptivos ni reconocidos que los aquí nombrados? Respondió: Sí su única hija que la conocí fue ella. Quinto: Si les consta que el prenombrado De Cujus murió el 11 de septiembre del año 2009 en la ciudad de Porlamar. Respuesta: Si me consta que fue en esa fecha a nosotros nos llamaron para avisarnos que el había tenido ese accidente. Sexta: Si sabe y le consta que el De Cujus deja derechos sobre bienes muebles e inmuebles? Respuesta: No me consta. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YULITZA KATIUSKA VASQUEZ FRONTADO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.852.457. SEGUNDO: DECRETAR como UNICA HEREDERA UNIVERSAL del ciudadano WILBERT JOSE BRAFAJARTT GUILARTE fallecido ab-intestado en fecha 11-09-2009, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.543.666 a su hija, la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de once (11) años de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Liz Verónica López Morales La Solicitante y los Abogados Asistentes
Los testigos, El Secretario,
Abg. Yvette Moy