En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, habiéndose constatado de autos, la necesidad del viaje, así como toda la documentación necesaria a los fines de conceder lo peticionado, la información relativa al lugar donde se hospedarán el pequeño y sus acompañantes, y en base a lo establecido en el Parágrafo Primero literal "i" del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 literal "d", artículo 8 literal "e", 41, 42 y 63 ejusdem, y en aras de garantizar el Derecho a la salud y a la recreación del precitado niño AUTORIZA PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS AL REFERIDO NIÑO, ESPECÍFICAMEN.....