REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Octubre de 2015
Año 205º y 156º
ASUNTO : OP02-J-2015-001943
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal VIII del Ministerio Público mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos STALIN VASQUEZ y FRANCY VASQUEZ SALAZAR, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-13.541.910 y V-14.358.584, respectivamente, a favor de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, la cual quedó establecida de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Debido a que la madre detenta la custodia de sus hijos, el padre compartirá con ellos los fines de semana (viernes, sábado y domingo), en el horario de 4:00 p.m. retirando a los niños en el colegio el día viernes, pernoctando con el mismo hasta el día Lunes, comprometiéndose ese día a trasladarlos su colegio en el horario regular de clases (7:00 a.m.) El periodo de vacaciones escolares los niños permanecerán con su padre el primer mes del mismo (12 de julio al 12 de agosto) y con su madre el próximo mes, en los días libres del mes de Diciembre se encargara su papá y en Enero la mamá, en periodos decembrinos el día 24 permanecerán con su padre y el 31 con su madre, el día del padre, madre, cumpleaños compartirá con quien corresponda y el cumpleaños de los niños ambos compartirán con ellos, carnavales con el padre, semana santa con la madre, se alternaran los días feriados y los viernes de cada mes que el colegio no imparta clases”. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Asimismo, se acuerda Oficiar a la Fiscalia VIII del Ministerio Público a los fines de que remita a este Despacho copia de la Partida de Nacimiento de la niña Stefany Alexandra. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. Eudy Diaz Diaz
La Secretaria
Abg. Marli Luna Luna