REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-S-2015-000088
Revisado el presente asunto correspondiente a Medida Preventiva Anticipada de Autorización Judicial de Viaje Internacional y los recaudos que la acompañan, presentada por la Abg. Carmen Cueto, Fiscal Octava Auxiliar del Ministerio Publico del estado Nueva Esparta, por requerimiento de la ciudadana YANITZA RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.110.522 y de este domicilio, a favor del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, quien es hijo de la solicitante antes identificada y del ciudadano JUNIOR BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.325.860, cuyo domicilio se desconoce, mediante la cual SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR EL REFERIDO NIÑO A ORLANDO- FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DESDE EL DÍA MARTES 03-11-2015 HASTA EL DÍA JUEVES 12-11-2015, POR MOTIVOS DE SALUD Y RECREACIÓN, por haber sido seleccionado conjuntamente con otros niños, por la FUNDACION INTERNACIONAL AMIGOS DEL NIÑO CON CANCER , para participar en el PROGRAMA “UN SUEÑO HECHO REALIDAD” que les invita a disfrutar gratuitamente de la experiencia de conocer los parques temáticos de DISNEY WORLD, ORLANDO- FLORIDA,USA., dicho viaje lo realizara en compañía de los ciudadanos JOSÉ LUÍS AQUIQUE IGARRA, ELIEN MORAO CONTY Y CESAR RUBICONDO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 13.231.449, 7.109.928 Y 15.005.309 respectivamente, y PASAPORTES N: 050315130, 050747236 Y 054962743 respectivamente, y como se desconoce el domicilio del padre no puede la progenitora sola otorgar la autorización de viaje correspondiente, adjuntando igualmente copia del pasaporte del referido niño e itinerario del viaje, a los cuales se les otorga valor probatorio, así como información del lugar donde se hospedaran en la ciudad de Miami- Orlando Florida, En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, habiéndose constatado de autos, la necesidad del viaje, así como toda la documentación necesaria a los fines de conceder lo peticionado, la información relativa al lugar donde se hospedarán el pequeño y sus acompañantes, y en base a lo establecido en el Parágrafo Primero literal “i” del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 literal “d”, artículo 8 literal “e”, 41, 42 y 63 ejusdem, y en aras de garantizar el Derecho a la salud y a la recreación del precitado niño AUTORIZA PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS AL REFERIDO NIÑO, ESPECÍFICAMENTE ORLANDO- FLORIDA-ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USA), EL DÍA MARTES 03-11-2015 HASTA EL DÍA JUEVES 12-11-2015, (AMBAS FECHAS INCLUSIVE) en compañía de los Ciudadanos JOSÉ LUÍS AQUIQUE IGARRA, ELIEN MORAO CONTY Y CESAR RUBICONDO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 13.231.449, 7.109.928 Y 15.005.309 respectivamente, y PASAPORTES N: 050315130, 050747236 Y 054962743 respectivamente, CUYO VIAJE SERÁ REALIZADO EL 03.11.2015 POR LA LÍNEA ASERCA AIRLINES EN EL VUELO 784 A LAS 11:30A.M.,-PARTIENDO EL DIA 04.11.2015 A LAS 10:30 AM DESDE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMON BOLIVAR DE MAIQUETÍA HASTA MIAMI EN LA LINEA AEREA SANTA BARBARA AIRLINES CON EL VUELO 1525 Y RETORNANDO EL 12.11.2015 EN EL VUELO 1516 A LAS 11:00 AM , tal y como consta de recaudos anexos, y estarán hospedados en HOTEL MIAMI, 8113 Lake Buena Vista Drive, Orlando, Florida 32821, Lake Buena Vista Resort &. Spa. ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, este Tribunal, insta a la parte solicitante, a que una vez retorne de dicho viaje el niño, comparezca ante este Despacho en compañía de su hijo, a los fines de constatar su regreso a este País. Se advierte a la parte solicitante que debe incoar la demanda autónoma que corresponda dentro de los 30 días siguientes al dictamen de la medida, o en caso contrario se procederá a revocar la misma Cúmplase lo ordenado.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia de acuerdo a lo consagrado en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de Octubre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Eudy María Díaz Díaz
La Secretaria,

Marli Luna Luna

En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publica y agrega a las actas la presente sentencia.
La Secretaria

Marli Luna Luna