En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PABLO ENRIQUE VILLARONGA CORREA y ROSA MARGARITA CEDEÑO JIMENEZ, mayores de edad, el primero nombrado uruguayo, titular de la Cédula de identidad N:80.454.874 y actualmente venezolano, titular de la Cédula de Identidad N: 24.105.237, y la segunda venezolana, titular de la Cédula de identidad N: 6.951.291, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído el día 26 de Mayo de 1997 ante la Prefectura del Municipio Arismendi del estado Nueva Espa.....