Esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, luego de la revisión de las documentales, considera procedente y ajustado a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud incoada por la ciudadana NANCY ESTHER ARENAS TERAN, colombiana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E- 81.241.259 asistida por la Abogada CIRIA AGREDA MOYA, inscrita en el inpreabogado bajo el N 30.423,. Así se Declara, SEGUNDO: AUTORIZA a las ciudadanas YENNY JOSEFINA CARRILLO MACHADO Y ROSANGELA JOSEFINA NORIEGA ARENAS, antes identificadas, para recibir en nombre de sus hijos el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que existen sobre el inmueble cuyos datos y demás especificaciones constan de autos, en beneficio de los referidos niños.