REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta

La Asunción, 28 de marzo de 2.014
203º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000206

MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana YASMELY DEL VALLE GONZALEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.450.385, asistida por la abogada Maria Celeste de Castro. Defensora Pública Segunda (2) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le declare a sus hijos, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” años de edad respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 28.074.591 y V-28.074.599 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSE RAFAEL ROSAL MORENO, quien en vida fuera padre de sus hijos, era titular de la cédula de identidad Nº V-9.457.293, y falleció en fecha 17-11-2013 por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de los testigos propuestos y apreciadas como han sido las mismas; evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el referido ciudadano. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana YASMELY DEL VALLE GONZALEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.450.385, asistida de la abogada Maria Celeste de Castro. Defensora Pública Segunda (2) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE RAFAEL ROSAL MORENO, quien en vida fuera padre de sus hijos, era titular de la cédula de identidad Nº V- 9.457.293, y falleció en fecha 17-11-2013 a sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” años de edad respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 28.074.591 y V- 28.074.599 respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaria
Abg. María Teresa Millán.
Siendo las 03:20 p.m. se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaria

Abg. María Teresa Millán.