REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de marzo de 2014
201º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000477
Revisada como ha sido esta solicitud correspondiente a AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CESIÓN DE DERECHOS SOBRE BIEN INMUEBLE y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana NANCY ESTHER ARENAS TERAN, colombiana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E- 81.241.259 asistida por la Abogada CIRIA AGREDA MOYA, inscrita en el inpreabogado bajo el N 30.423, a favor de sus nietos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” años de edad respectivamente, hijos de las ciudadanas YENNY JOSEFINA CARRILLO MACHADO Y ROSANGELA JOSEFINA NORIEGA ARENAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.165.598 y V-14.686.475 respectivamente; mediante la cual requiere AUTORIZACIÓN JUDICIAL para ceder los derechos de propiedad que tiene sobre un bien Inmueble constituido por un terreno, ubicado en la Calle Los Mártires, Juangriego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (595 MTS2), y se encuentra comprendido entre los siguientes linderos y medidas NORTE: su frente, en diecisiete metros, con cincuenta centímetros (17,50Mts), con calle La Martires. SUR: que es su fondo, en diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts), con fondo de casa que es o fue del ciudadano Juan José González. ESTE: en treinta y cuatro metros (34, 00 Mts) con solar que es o fue del ciudadano Aureliano Torres y OESTE:, en treinta y cuatro metros (34,00 Mts) con solar que es o fue del ciudadano Francisco Quijada González, y le pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de Distrito Marcano, del estado Nueva Esparta, de fecha 10 de marzo de año 2008, anotado bajo el numero 27 folio 158 al 161 del Protocolo Primero, Tomo quinto, Primer Trimestre del año 2008, en consecuencia, se observa, que el presente asunto por su naturaleza no existen diferencias que dirimir, ya que no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de quien suscribe puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo que se constata que el mencionado inmueble esta libre de gravamen, y lo peticionado resulta beneficioso para los precitados niños, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, luego de la revisión de las documentales, considera procedente y ajustado a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud incoada por la ciudadana NANCY ESTHER ARENAS TERAN, colombiana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E- 81.241.259 asistida por la Abogada CIRIA AGREDA MOYA, inscrita en el inpreabogado bajo el N 30.423,. Así se Declara, SEGUNDO: AUTORIZA a las ciudadanas YENNY JOSEFINA CARRILLO MACHADO Y ROSANGELA JOSEFINA NORIEGA ARENAS, antes identificadas, para recibir en nombre de sus hijos el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que existen sobre el inmueble cuyos datos y demás especificaciones constan de autos, en beneficio de los referidos niños. Como consecuencia de ello, en su carácter de progenitoras y representantes legales de los referidos niños respectivamente, podrán representar a los mismos ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Marcano de este Estado, en todo lo atinente a dicha cesión, y suscribir en su nombre y representación los documentos correspondientes. Agréguese a la presente autorización copia de la solicitud a los fines de tener certeza sobre el inmueble objeto de la presente autorización. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. Eudy Maria Diaz Diaz
La Secretaría,

Abg. Maria Teresa Millán
LMV/em