En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes formulada por los ciudadanos JESUS MANUEL SUBERO COLMENARES y JEANNINE COROMOTO SAVIGNAC BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-11.854.291 y V- 10.202.763, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 27.01.1995 ante la Prefectura de la Parroquia Aguire, Municipio Autónomo Maneiro del estado Nueva Esparta. Así se Decide.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y R.....