REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 17 de Julio de 2012
Año 202º y 153º
ASUNTO :

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos ROMDERSON RAMON OBANDO RAUSSEO y UWIDA MARIA AGUILERA TENIAS, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.221.687 y V-14.054.485 respectivamente, domiciliado el primero: Calle Figueroa, sector El Mamey, casa N. 3-80, a 50 metros de la Cruz del Mamey, La Asunción, Municipio Arismendi, Estado Nueva Espata y la segunda: Calle Principal de Apostadero, casa S/N, a cinco casa de la Panadería Las Palmas, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta a favor su hijo (omitido conforme a la ley), de Un (1) año de edad, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a entregar a la madre la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensuales, y un Bono Navideño de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Asi mismo cancelará el 50% de los gastos extras que ocasione por concepto de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y por cualquier otro concepto. ” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre buscará al niño los días Lunes, Miércoles y Viernes a las 3:00 p.m. en la guardería, ubicada en el sector La Caranta, al lado de las Damas Salesianas y la regresará a la residencia de la madre a las 6:00 p.m.. El día Sábado el padre buscara al niño a las 10:00 a.m. en la residencia de la madre y lo regresará el día Domingo a las 10:00 a.m., De una misma manera se establece el carácter alterno del día sábado en cuanto al disfrute de dicho día por parte del padre, ” En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA


Abg. Eudy Díaz Díaz La Secretaria


Abg. Joana Rodríguez López