Se declara CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana ANA NIDIA CAMEJO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.577.965, asistida por la Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado. Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ERIS ORLANDO TORRES BELLO quien era titular de la Cedula de Identidad N: 6.497266 y falleció en fecha 16.11.2014. a su cónyuge ANA NIDIA CAMEJO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.577.965, y a los hijos ANA KARINA, ERICK JESÚS y ARIANNY KATERINE TORRES CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-23.597.246 , 17.960.314 y 18.534.028, respectivamente, y a las niñas "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente" dejándose a salvo der.....