REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 16 de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2015-000311
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisada como ha sido el Acta levantada en este Despacho de la cual se desprende que los ciudadanos LAURA BEATRIZ BERMÚDEZ BAUZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.931.693, y RAMÓN JOSÉ VARGAS ORDAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.675.478 lograron un Acuerdo por MODIFICACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) en beneficio de los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual es del tenor siguiente: “ Los padres acuerdan que la CUSTODIA de los hijos sea ejercida por la madre, y se comprometen a establecer a la brevedad posible la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los hermanos. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y garantizado como fue el Derecho a Opinar a los referidos hermanos de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y conforme al segundo aparte del articulo 470 en concordancia con el Artículo 359 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,

Abg. Marli Luna Luna.