REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 16 de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2015-000348

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisada como ha sido el Acta levantada en este Despacho de la cual se desprende que los Ciudadanos JOSÉ JAVIEL MORENO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.641.291, e ISMA ROSA BASTARDO CALVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-25.566.846, lograron un Acuerdo por Custodia en beneficio de los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual es del tenor siguiente: “Los padres acordaron que la Custodia de los niños sea ejercida por la madre en el estado Nueva Esparta, y mantendrán comunicación en relación a la Responsabilidad de Crianza de sus hijos, especialmente en lo atinente a su salud y educación. Asimismo ambos progenitores se comprometen a propiciar las condiciones para que el padre mantenga contacto permanente con los niños. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,


Abg. Marli Luna Luna.