Régimen De Convivencia Familiar: "Por cuanto el padre tiene la custodia de la niña, luego del fallecimiento de su madre se establece que la abuela materna podrá mantener contacto con su nieta, fines de semana alternos, que se iniciara los días sábados, luego que ella regrese del catecismo, buscándola en la casa paterna y la regresa el día domingo entre cinco (5) y seis (6) post meridiem. Las fechas de carnavales, de la semana santa, las fiestas navideñas y de fin de año, así como vacaciones escolares, serán compartidas entre ambos, previo acuerdo de los días entre ellos. En los casos que haya alguna razón que impida el cumplimiento de este Régimen de Convivencia, bien sea por parte del padre o por parte de la abuela, ambos convienen en avisarse con antelación a los fines de tomar las medidas pertinentes". En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Ju.....