esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Declara INADMISIBLE la Demanda de CUSTODIA presentado por la ciudadana ASIA CHEAITLY DE HOJAIJ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 25.108.493, por ser contraria a lo establecido en el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Así se Declara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los TRECE (13) días del mes de mayo del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación