REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 13 de Mayo de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO : OP02-V-2010-000199
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la Demanda de CUSTODIA incoada por la ciudadana ASIA CHEAITLY DE HOJAIJ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 25.108.493, debidamente asistida por la Abg. Aura Luisa Rojas Parra, inscrita en el IPSA bajo el N: 32314, en beneficio de su sobrino (OMITIDO CONFORME A LA LEY), quien es hijo de su hermana, Ciudadana JOUMANA CHEAITLY, Libanesa, titular del Pasaporte N:1073592 y domiciliada en el estado Zulia, y de JAMIL HUSSEIN CHEAITLY, quien se señaló fallecido en fecha 06-09-2004 en el estado Zulia, según se evidencia de las Actas Procesales; más no fue consignada el Acta de Defunción; en la cual señaló que su sobrino se encuentra viviendo en su hogar desde que contaba con un año de edad, por cuanto requería un tratamiento médico y la madre del niño le informó que no tenía las condiciones para hacerse cargo del mismo; motivo por el cual se trajo al niño hasta el estado Nueva Esparta y ha permanecido con ella y su grupo familiar desde esa fecha. Al respecto esta Jueza observa que a tenor de lo previsto en el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que: “ El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado incumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirán siendo ejercidos conjuntamente por el padre y la madre. (…) “

En consecuencia, visto los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Declara INADMISIBLE la Demanda de CUSTODIA presentado por la ciudadana ASIA CHEAITLY DE HOJAIJ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 25.108.493, por ser contraria a lo establecido en el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Así se Declara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los TRECE (13) días del mes de mayo del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez


Abg. Eudy Díaz Díaz La Secretaria

Abg. Joana J. Rodríguez

Siendo las 11:00 de la mañana se publicó en forma integra el texto del presente fallo.


La Secretaria


Abg. Joana J. Rodríguez