Esta Jueza del Tribunal Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos JUAN CARLOS GUERRERO GAÑAN y MARLA CECILIA MALAVE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-9.248.142 y V-13.191.294 respectivamente; conforme los Artículo 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida y liquidada la Comunidad de Gananciales, con ocasión al presente decreto de separación y HOMOLOGADO el acuerdo suscrito entre ellos respecto de dicha comunidad, en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. Así se Establece. TERCERO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de .....