En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo parcial y provisional respectivamente, suscrito entre los ciudadanos NURAIMA REYES y ANDRY LEON, identificados en autos, por REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija, Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a l.....