REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°

La Asunción, 10 de diciembre de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000556


HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 03-12-2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos NURAIMA REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.428.327 y ANDRY LEON, titular de la Cédula de identidad No. V-16.335.429 lograron un Acuerdo PARCIAL por REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ Los padres acordaron que la niña pueda compartir con cada progenitor los días feriados regionales y nacionales, de manera alterna, y que se continúe este juicio para determinar las demás formas de compartir el padre no custodio con la hija, y en vista de que existe un Acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR entre los progenitores logrado en el Asunto OP02-V-2011-476 que cursa en el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial solicitan que se continúe cumpliendo el mismo hasta tanto se decida este Asunto en la Sentencia Definitiva. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo parcial y provisional respectivamente, suscrito entre los ciudadanos NURAIMA REYES y ANDRY LEON, identificados en autos, por REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija, Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Marli Luna.