Esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA ISMENIA MARCANO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.066.372, asistida por el Abogado Carlos Augusto Marín Rendón, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 185.012. Así se Establece. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana MARIA ISMENIA MARCANO LÓPEZ, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes",proceda a vender el inmueble propiedad de su hija constituido por una casa-quinta y el terreno sobre la cual se encuentra construida, u.....