Esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GREIDID DEL CARMEN MARRERO MORENO Y RICHARD JOSÉ D´ARCANGELO NÚÑEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 18.802.864 y 16.883583 respectivamente, asistidos por el Abg, Efredis Antonio López Carbo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.813, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído el día 19.07.2008 ante el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del estado Trujillo. ASÍ SE DECIDE.-