REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 156°
ASUNTO: OP02-V-2015-000073
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR.
Revisado como ha sido este Asunto correspondiente a Colocación Familiar, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este estado con ocasión al vencimiento de la Medida de Abrigo dictada por el referido organo administrativo en beneficio de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, hijos de la ciudadana ENEIDA DEL VALLE FUENTES FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.419.727, cuya medida fue ejecutada en el hogar de su abuela materna y su concubino, ciudadanos GREGORIO RAFAEL VILLARROEL Y ELEIDA JOSEFINA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.398.338 y V-8.397.388, respectivamente, en el cual se encuentran los referidos hermanos desde su nacimiento, y se le han garantizado todos sus derechos, ya que su madre los dejó en el precitado hogar y desde esa fecha se han hecho cargo de todos sus cuidados y les han brindado todo lo que requieren para su mejor desarrollo físico y mental, es por lo que a fin de regularizar legalmente la situación de sus nietos solicitan se dicte Medida de Colocación Familiar Provisional.
Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
“ La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño , niña ó adolescente para determinados actos.”
Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y a fin de brindarle la debida protección a la cual tienen derechos los precitados hermanos mientras dure el presente juicio; es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley Dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de los referidos hermanos en el hogar de sus abuelos maternos, ciudadanos GREGORIO RAFAEL VILLARROEL Y ELEIDA JOSEFINA FERNÁNDEZ, suficientemente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 396 ejusdem, en consecuencia, los precitados ciudadanos tendrán la Responsabilidad de Crianza de los referidos hermanos y serán sus Representantes en las Instituciones Educativas y de Salud del estado Nueva Esparta, y podrán viajar con los hermanos dentro del país. ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y l56º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría


Abg. Katty Solórzano.