REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 04 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000703
PARTE ACTORA: ÁNGEL LUIS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.551.039,
ASISTENCIA LEGAL: Jennifer Virginia Ferrer Suárez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.419.
PARTE DEMANDADA: JAIMILIN DEL VALLE DAYEKH VICENT venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.434.269,

Se inició este Asunto por Demanda de DIVORCIO presentada por el ciudadano ÁNGEL LUIS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.551.039, asistido por la Abogada Jennifer Virginia Ferrer Suárez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.419, contra la ciudadana JAIMILIN DEL VALLE DAYEKH VICENT venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.434.269, admitida la misma y notificada la parte demandada y la Representación Fiscal, se fijó para el día 17.03.2015 oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compareciendo en fecha 18.02.2015 la parte actora con la debida asistencia legal y mediante diligencia expresó: “ Desisto del siguiente procedimiento. Es Todo” En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por la parte actora es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el ciudadano ÁNGEL LUIS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.551.039, asistido por la Abogada Jennifer Virginia Ferrer Suárez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.419 , de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido, una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los cuatro (04) dias del mes de marzo del año 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria


Abg. Katty Solórzano.