Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto los ciudadana Maurys Del Jesús Cedeño, antes identificada, ha solicitado se dicte la Medida Provisional de COLOCACION FAMILIAR en beneficio de la referida niña, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a fin de brindar la protección integral a la cual tiene derecho la precitada niña, mientras dure el presente juicio, Dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de la niña de auto en el hogar de la ciudadana Maurys Del Jesús Cedeño, en su condición de abuela paterna, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 396 ejusdem, en consecuencia, la precitada ciudadana ten.....