Obligación de Manutención: Mil Quinientos Bolívares (1.500,00 Bs.) pagaderos de forma SEMANAL, entregados directamente a la madre biológica, quien manifiesta no tener inconveniente en firmar recibo en señal de aceptación. El padre manifiesta, que una vez que en su trabajo le asignen tarjeta de alimentación, se compromete a entregársela a la madre biológica, para cubrir los gastos de alimentación del niño. Sin perjuicio de aportar APARTE de lo establecido, víveres, o artículos para la merienda del niño, o cosas de improvisto que el niño necesite. En tal virtud, esta jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés .....